ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA CREACIÓN DE UN PROGRAMA PARA BECARIOS DE POSGRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE NUEVA YORK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante CONACYT); y La Universidad del Estado de Nueva York (en adelante SUNY), en representación de cada Campus de la Universidad del Estado (en adelante SUNY Campus); designados en este documento como las “PARTES”; CONSIDERANDO que las relaciones científicas y tecnológicas entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos han sido fortalecidas por un Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica firmado el 15 de junio de 1972 y su Anexo fechado el 22 de septiembre de 1994; EN VISTA del contexto de creciente cooperación bilateral entre México y Estados Unidos y el proceso de convergencia económica entre ambas naciones; CONOCEDORES de que SUNY es una distinguida institución de educación superior e investigación que ofrece excelentes programas educativos de posgrado y que realiza investigaciones avanzadas; CONCEDIENDO que el CONACYT es el principal organismo mexicano para el apoyo de la educación de posgrado e investigación, tanto en México como en el extranjero; TOMANDO EN CUENTA que las PARTES están dedicadas a enfoques de colaboración binacional de largo plazo para los asuntos que enfrentan los Estados Unidos y México como vecinos y socios norteamericanos; COMPRENDIENDO que la cooperación entre científicos y académicos en los Estados Unidos y en México coadyuvará a mejorar la calidad de la relación entre los pueblos de los Estados Unidos y de México; DESEANDO promover y fortalecer las relaciones de cooperación estratégica entre CONACYT y SUNY, y de proporcionar a estas relaciones una mayor visibilidad; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO 1 PROPÓSITOS GENERALES Este Acuerdo de Cooperación refleja el interés de ambas PARTES por impulsar y apoyar a becarios de posgrado mexicanos aceptados en los programas de doctorado de algún SUNY Campus en áreas identificadas de interés común. 1.1. PROGRAMAS PRIORITARIOS. Las PARTES emprenderán programas conjuntos en áreas de interés mutuo que incluyan alguna o todas las actividades siguientes: a) Educación Científica y Tecnológica de Posgrado b) Programas Interdisciplinarios de Posgrado y Becas Mixtas c) Intercambio de Académicos, Estudiantes y Becarios Posdoctorales d) Otras Iniciativas y Promoción de este Acuerdo de Cooperación 1.2. PERSONAL. El personal elegible para ser incluido en las actividades a que se refiere este Acuerdo incluye: a) Estudiantes y becarios mexicanos de posgrado Otros arreglos previstos en este Acuerdo pueden incluir: b) Personal académico y estudiantes de cualquier SUNY Campus c) Profesores e investigadores de instituciones mexicanas d) Otros candidatos que acuerden apoyar las PARTES 1.3. OTROS ESFUERZOS DE COLABORACIÓN. Las PARTES podrán iniciar un proceso de consulta para diseñar y aprobar otros programas conjuntos de colaboración bajo este Acuerdo, por mutuo consentimiento y expresándolo por escrito. ARTÍCULO 2 EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES DE POSGRADO En respuesta al objetivo de SUNY de atraer estudiantes doctorales de México altamente calificados y al deseo de CONACYT de apoyar a los estudiantes mexicanos más prometedores para que busquen una educación académica a nivel de doctorado, las dos PARTES se comprometen en un programa conjunto para Becas de Posgrado CONACYT-SUNY. En este sentido, y sujeto a todas las leyes aplicables, regulaciones de Estados Unidos y del Estado de Nueva York, y políticas de SUNY, así como regulaciones mexicanas y políticas de CONACYT, las PARTES iniciarán las siguientes actividades: 2.1. ESTUDIANTES DE POSGRADO PATROCINADOS POR EL CONACYT (BECARIOS DE POSGRADO CONACYT-SUNY). El programa Becas de Posgrado CONACYT-SUNY tendrá como objetivo principal apoyar a los estudiantes mexicanos que sean aceptados y se inscriban como estudiantes de doctorado en los programas elegibles en algún SUNY Campus. Para continuar recibiendo apoyo, los estudiantes deberán estar inscritos y académicamente en orden tal como lo defina SUNY Campus al cual el estudiante esté registrado. 2.2. COSTOS COMPARTIDOS. Las PARTES apoyarán conjuntamente a los estudiantes patrocinados por CONACYT aceptados en los programas de doctorado elegibles en algún SUNY Campus, bajo este Artículo. SUNY Campus podrá discrecionalmente aceptar estudiantes de doctorado patrocinados por CONACYT. Los términos del Artículo son los siguientes: a) Dependiendo de un progreso satisfactorio en el programa de doctorado, a los estudiantes que reciban apoyo al amparo de este Acuerdo en este Artículo recibirán el siguiente paquete de apoyo: a1) De acuerdo a las normas establecidas por CONACYT, CONACYT pagará la colegiatura de no residente y cuotas estudiantiles, y proporcionará apoyo para el Seguro Médico de Estudiante Internacional durante los primeros dos (2) años académicos para todos los estudiantes en el programa. Asimismo, de acuerdo a las normas establecidas por CONACYT, durante los primeros tres (3) años académicos, CONACYT proporcionará un estipendio para todos los estudiantes en el programa. a2) Del tercero (3º) al quinto (5º) año de sus programas doctorales SUNY Campus cubrirá el costo de la colegiatura y las cuotas estudiantiles, y proporcionará apoyo para el Seguro Médico de Estudiante Internacional para estos estudiantes. Asimismo, SUNY Campus proporcionará un estipendio para todos los estudiantes en el programa durante el cuarto (4º) y quinto (5º) año académico. a3) Si así lo requiere el programa de estudio en particular, y sujeto a todas las leyes aplicables y a las políticas de SUNY Campus, el SUNY Campus proporcionará a estos estudiantes plazas de asistencia en docencia o en investigación que incluyan un estipendio. a4) Se considera y se pretende que un programa doctoral tendrá una duración de cinco (5) años para ser completado. CONACYT y SUNY Campus revisarán, caso por caso, los apoyos financieros otorgados a cualquier estudiante en particular que tarde más de este periodo de cinco (5) años. b) SUNY Campus les proporcionará a los estudiantes mexicanos la documentación que indique que han sido aceptados por SUNY Campus, pero es responsabilidad de los estudiantes obtener las visas necesarias y la autorización para entrar a los Estados Unidos a estudiar. SUNY Campus proporcionará información sobre cómo se obtienen generalmente estas visas. c) Estudiantes Mexicanos No Cubiertos por Este Acuerdo. SUNY Campus puede seleccionar, si así lo desea, estudiantes mexicanos adicionales, no patrocinados por CONACYT, para ser admitidos en sus programas de posgrado fuera del marco de este Acuerdo. Este Acuerdo no tiene la intención de limitar el número de estudiantes de posgrado mexicanos calificados que sean admitidos para realizar estudios en SUNY. 2.3. ARREGLOS PARA EL FINANCIAMIENTO. Las PARTES acuerdan financiar a los estudiantes cubiertos por este acuerdo con base en la fórmula de costos compartidos fijada en la sección 2.2. Los Campus de SUNY obtienen financiamiento de numerosas fuentes, incluyendo apoyos, contratos y fondos de investigación de fundaciones, agencias gubernamentales y corporaciones privadas. Por lo tanto, por mutuo acuerdo de las PARTES, y de acuerdo con la intención general de la fórmula de costos compartidos fijada en la sección 2.2, se podrían diseñar formas alternativas de financiamiento en base al estudio de cada caso en particular. ARTÍCULO 3 PROGRAMAS INTERDISCIPLINARIOS DE POSGRADO Y BECAS MIXTAS SUNY y CONACYT comparten un interés conjunto por discutir y analizar programas conjuntos de doctorado, programas no tradicionales de doctorado, nuevos y conjuntos programas de maestría y programas de diplomados de especialización de posgrado con universidades selectas de México, en varios campos. Cualesquiera programas en potencia estarán sujetos a todas las regulaciones de Estados Unidos y del Estado de Nueva York, a las políticas aplicables de SUNY, a las reglamentaciones mexicanas, a las políticas de CONACYT y a cualesquiera políticas de las universidades mexicanas involucradas. ARTÍCULO 4 INTERCAMBIO DE ACADÉMICOS, ESTUDIANTES Y BECARIOS POSDOCTORALES Las PARTES comparten el compromiso de aumentar las oportunidades de colaboración entre SUNY y la comunidad académica mexicana. Para este objeto, las PARTES acuerdan explorarán mecanismos para promover un programa que coloque y apoye anualmente a académicos mexicanos en programas de corto plazo de investigación y docencia en SUNY y a académicos de SUNY en posiciones similares en instituciones de educación superior e investigación mexicanas respectivamente. Asimismo, las PARTES explorarán mecanismos para desarrollar un programa que coloque y apoye a académicos posdoctorales mexicanos en departamentos apropiados de SUNY y a académicos posdoctorales de SUNY en universidades mexicanas. ARTÍCULO 5 ADMINISTRACIÓN DE ESTE PROGRAMA Los detalles de la administración del programa, incluyendo la transferencia de fondos y las actividades de reclutamiento, se discutirán en reuniones futuras. Las PARTES son individualmente responsables de la implementación de sus respectivos programas y actividades establecidos bajo este Acuerdo. Con este fin, las PARTES establecerán mecanismos para la administración de los anteriormente mencionados programas. 5.1. COORDINADOR DEL PROGRAMA. Para facilitar las acciones de cooperación previstas en este Acuerdo, cada parte designará un coordinador de actividades encargado de iniciar y dar seguimiento al programa propuesto. Los coordinadores designados en este Acuerdo son: CONACYT: Dirección de Asuntos Internacionales Av. Insurgentes Sur #1582 Col. Crédito Constructor Del. Benito Juárez C.P. 03940 México, D.F. Tel. 53 22 77 00 Ext. 1701 Fax. 53 22 77 00 Ext. 7647 SUNY: Office of International Programs State University Plaza Albany, NY, 12246 Phone (518) 443 5396 Fax (518) 443 1594 El coordinador será responsable de mantener todos los aspectos de este Acuerdo, incluyendo cualquier futura adición al mismo. Las PARTES establecerán un mecanismo para vigilar el progreso e integración de los estudiantes (con consentimiento de los estudiantes) que reciban apoyo al amparo de este Acuerdo, con la ayuda de un coordinador de actividades. Los resultados se presentarán en un informe anual. 5.2. POLÍTICAS PARA INVESTIGACIÓN. Los detalles específicos para la administración de proyectos de investigación al amparo de este Acuerdo de Cooperación, tales como propiedad intelectual, transferencia de tecnología, confidencialidad de la información, relación laboral e internación de personal, serán discutidos por las PARTES e incorporados al presente Acuerdo de Cooperación como Enmiendas. ARTÍCULO 6 GASTOS Las PARTES se comprometen a establecer e implementar exitosamente las actividades de cooperación previstas en este Acuerdo y, por lo tanto, a cumplir sus respectivos compromisos financieros ya sea con sus fondos propios o de otras fuentes apropiadas para cada parte. La ejecución de este Acuerdo queda sujeta a la disponibilidad presupuestal de las PARTES, así como a cualquier disposición legal en vigor, y por lo tanto no constituye en ninguna forma un compromiso de recursos de subsecuentes años fiscales, una posibilidad para gastos de contingencia, ni la adquisición de obligaciones económicas más allá del presente año fiscal. ARTÍCULO 7 MANEJO DE INFORMACIÓN Las PARTES se comprometen, de acuerdo a los requerimientos de la ley aplicable, a guardar estricta confidencialidad respecto de la información contenida en el presente Acuerdo y a no revelarla a terceros sin la previa autorización, por escrito, de la otra Parte. ARTÍCULO 8 DURACIÓN Y CONDICIONES DE ESTE PROGRAMA SUNY es un sistema de universidades conformado por 64 Campus de SUNY, por lo que cualquier Campus de SUNY que desee participar en este programa deberá adherirse a los términos de este acuerdo por medio de una carta firmada como se ejemplifica en el Anexo No. 1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2010, a menos que cualquiera de las PARTES lo termine con anterioridad, en cuyo caso lo notificará por escrito a la otra Parte con seis meses de anticipación. Si no se da por terminado, el Acuerdo podrá ser renovado por un periodo de cinco (5) años por mutuo acuerdo por escrito de las PARTES. Si el presente Acuerdo se da por terminado, se harán todos los esfuerzos para que las actividades en proceso se completen. Las PARTES acuerdan que las becas ofrecidas y aceptadas bajo este Acuerdo serán respetadas en tanto el estudiante cumpla con los términos y las condiciones establecidas por las PARTES para otorgar los apoyos. Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de las PARTES. Sin embargo, tales modificaciones no alterarán retroactivamente los términos y condiciones de apoyo en vigor de tal forma que se ponga en riesgo la exitosa terminación de los programas de los Participantes. Firmado en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS POR LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE NUEVA YORK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Gustavo Chapela Castañares John R. Ryan Director General Chancellor Fecha: Fecha: 10